“…esta Cámara Penal determina (…), al examinar la descripción del hecho acreditado por parte del tribunal, (…) la plataforma no determinó que como fue en la noche, la obscuridad haya favorecido la comisión del hecho; así como tampoco se acreditó que el lugar estuviera despoblado y que esta circunstancia haya favorecido la comisión del hecho criminal o que dificultara la identificación y detención del delincuente; no se determinó que el acusado haya buscado las circunstancias, para la consumación de los delitos de robo agravado y el plagio o secuestro, por tal razón es acertada la decisión de la Sala de no aumentar la pena mínima, porque consideró que no concurrían las agravantes de nocturnidad y despoblado en los mencionados delitos (…).
En cuanto al delito de violación con agravación la pena, (…), Cámara Penal considera que las agravantes de nocturnidad y despoblado sí fueron imputadas y acreditadas en el presente hecho criminal, pues en la plataforma fáctica se probó que el incoado juntamente con su acompañante iniciaron el hecho criminal, en la gasolinera (…), posteriormente pasaron por (…) y únicamente se llevaron a la víctima (…), al kilómetro (…), lugar donde aprovecharon la nocturnidad y el despoblado para ejecutar la violación, por tal razón la Sala resolvió conforme a derecho, ya que las mencionadas circunstancias le sirvieron como base a la Sala para confirmar la pena impuesta por el delito de violación con agravación de la pena, en concordancia con los artículos 65 y 27 numeral 15 del Código Penal…”